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Por: Shirley Murriagui Lombardi1
Fotografía: UTPL, UPSE
Mito: el examen complexivo de pregrado limita el ingreso a los programas de posgrado.
En ocasiones cuando se pregunta a los estudiantes de pregrado ¿por qué optan por proyectos como modalidad de titulación y no por el examen complexivo? responden que si rindieran este examen no podrían postularse a una maestría, ¿mito o realidad?, pues bien, intentaremos analizar cuál es la verdad y la mentira de esta premisa que hoy los jóvenes ecuatorianos están adquiriendo como válida, estigmatizando de alguna manera al examen complexivo.
El examen complexivo consiste en un examen teórico-práctico diseñado en correspondencia con los resultados de aprendizaje que pretende evaluar el dominio por parte de los estudiantes de los aspectos medulares del programa en que se gradúa, en relación a los objetivos que marcaron los elementos fundamentales de éste, y supone la oportunidad para miles de egresados de poder cumplir el sueño de ser profesionales titulados y entrar en la vida productiva del país con un título que aparentemente mejorará su calidad de vida al tener mayor apertura en el campo laboral.(UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA, 2015)
Pero el dilema comienza cuando la LOES2 , le otorga al CES3 , ciertas potestades que le permiten regular los títulos y grados académicos, el tiempo de duración, número de créditos de cada opción, buscando armonizar y promocionar la movilidad de estudiantes, docentes e investigadores.

Una vez otorgada la facultad normativa al CES, en el año 2013 se expide el Reglamento de Régimen Académico, cuyo Art. 21 expresa: “… El examen de grado deberá ser de carácter complexivo articulado al perfil de egreso de la carrera, con el mismo nivel de complejidad, tiempo de preparación y demostración de resultados de aprendizaje o competencias que el exigido en las diversas formas del trabajo de titulación. Su preparación y ejecución debe realizarse en similar tiempo del trabajo de titulación…RRA4”
Así todos los programas de titulación tendrán como obligatoria la modalidad de examen complexivo y las IES5 ofertarán este examen y otras dos modalidades de titulación. Al no existir un modelo estándar de examen, las carreas sus direcciones y unidades académicas tendrán la responsabilidad de organizar dicho examen según los objetivos, necesidades, perfil de salida y el contexto.
Por tanto no existe fundamento legal que límite a los estudiantes egresados y que rinden el examen complexivo a cursar estudios de postgrado, sin embargo algunas universidades del país exigen como requisito haber participado en un proyecto de investigación como modalidad de grado lo que ha originado que se multiplique coloquialmente el problema.
Por tradición algunos ecuatorianos asumimos las normas según nuestra interpretación, sin conocer el verdadero pensamiento de quien elaboró la ley, sino, según nuestras propias necesidades y exigencias, lo que puede ocasionar confusión, que como en este caso, afecta las decisiones de los estudiantes al momento de escoger entre los proyectos de titulación y el examen complexivo, viéndose obligados indirectamente a actuar según lo hacen las masas estudiantiles en pro de no ser perjudicados a futuro.
El examen complexivo aplica también para los trabajos de titulación de posgrado, como otra modalidad de titulación aunque no es obligatorio, sino que dependerá de la estructura del programa de titulación de la Institución, las preguntas entonces que nos hacemos son ¿hasta qué punto ciertas IES6 pueden exigir requisitos de ingreso contrarios a la norma? ¿Qué hacen los estudiantes para conocer y exigir sus derechos?
Las respuestas no requieren de mayor investigación, la vivencia experiencial en el país supone ciertas acciones u omisiones propias de nuestra población, la primera es que muchas universidades hacen juicios de valor al examen complexivo por escaso rigor académico, lo que conlleva a nuevos requerimientos para mantener el nivel académico de su institución, de allí la exigencia de que todo postulante pueda ingresar a una maestría sólo cuando se haya titulado con proyecto de grado o tesis, a pesar que en el país la figura de tesis ya no existe.

Todo examen de titulación, cualquiera que sea su modalidad, debe cumplir con algunos estándares de calidad o referencias mínimas, resultados de la práctica de investigación o de intervención profesional considerando relevancia y pertinencia que conlleven y desarrollen niveles de argumentación lógica y secuencial, desarrollo de capacidades de comprensión, interpretación y solución de problemas orientando la teoría hacia la praxis en la utilización de sistemas conceptuales, procedimentales, profesionales, investigativos y axiológicos según el contexto social, cultural, histórico, étnico, etc.
No es cierto, entonces que el rigor científico sea exclusivo de los proyectos de grado u otras modalidades diferentes al examen complexivo, es audaz pensar lo contrario, ya que el desarrollo de capacidades no es exclusivo de un modelo pedagógico o de una estrategia didáctica determinada y peor aun de un indicador de evaluación específico cuyo propósito es evidenciar los resultados de aprendizaje precisando el desempeño esencial que deben demostrar los estudiantes. (UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR, 2011).
Lo que si es cierto que el examen complexivo no deja de ser un examen memorístico que no llega a medir el perfeccionamiento de capacidades y que en muchos casos no está en concordancia con el nivel de formación, sino con la cantidad de conocimientos y contenidos, a pesar de tener una orientación hacia el desarrollo de capacidades cognitivas, habilidades y aptitudes contenidas en el perfil de egreso.
Es necesario identificar si estas son las razones por las cuales algunas universidades no aceptan a los graduados bajo la modalidad de complexivo, nos queda la duda y abierto el panorama para buscar la respuesta.
El segundo cuestionamiento está en relación al conocimiento que los estudiantes universitarios tienen sobre sus derechos, entonces la pregunta: ¿Qué hacen los estudiantes para conocer y exigir sus derechos?, pues bien la experiencia nos dice que muchos jóvenes en la actualidad están desinformados, existe poco interés o simplemente desconocen sobre el tema, de allí la importancia de aclarar las dudas y orientarlos para que al momento de tomar decisiones, estas sean analizadas según sus necesidades y no impuestas.
Para nuestro mito, no existe normativa que prohíba u obligue a los jóvenes a no inscribirse en programas de posgrado porque no han aprobado un proyecto de grado, es responsabilidad de los ciudadanos y ciudadanas de nuestro país, instruirse en temas legales que van en desmedro de sus derechos.
Por otro lado y con justa relación entre la primera y la segunda interrogante, ningún reglamento, disposición o resolución, que provenga de las universidades, puede ir en contra de la norma superior, por tanto aquel estudiante al que se le haya impedido cursar una maestría bajo estos condicionamientos, tendrá el derecho de pedir la restitución de este de inmediato, de acuerdo a los procedimientos normativos presentes en nuestra legislación.
Es responsabilidad del sistema educativo desarrollar las capacidades inherentes a la educación no solo considerando los objetivos de tal o cual carrera, facultad o universidad, educar para la vida debe ser una consigna, para evitar que estos y otros mitos vulneren derechos ciudadanos, nuestro deber es ayudar a que esto no ocurra, a no actuar de forma indiferente cuando nos pidan explicación y sobre todo a mantenernos informados e informar a nuestros estudiantes para que cuando el teléfono descompuesto de la picardía, la verdad a medias y la conveniencia actúe, estemos atentos a repararlo en beneficio de una comunicación efectiva, armónica e incluyente.
Notas:
1. Docente de la Carrera de Ciencias Naturales y el Ambiente, Biología y Química, de la Facultad de Filosofía, Letras y Ciencias de la Educación de la Universidad Central del Ecuador
2. Ley Orgánica de Educación Superior (2010)
3. Consejo de Educación Superior
4. Reglamento de Régimen Académico, Consejo de Educación Superior (2015)
5. Instituciones de Educación Superior
6. Instituciones de Educación Superior IES
Bibliografía
ASAMBLEA CONSTITUYENTE. (2008). Constitucion de la República del Ecuador.
ASAMBLEA NACIONAL. (2010). Registro Oficial. Ley Orgánica de Educación Superior. Quito, Pichincha, Ecuador. Obtenido de N° 298.
REGLAMENTO DE REGIMEN ACADÉMICO (2015)
UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR. (18 de 10 de 2011). Indicadores esnciales de evaluación. Obtenido de http://image.slidesharecdn.com/indicadoresesencialesdeevaluacin-111018150704-phpapp01/95/indicadores-esenciales-de-evaluacin-1-728.jpg?cb=1318950459
UNIVERSIDAD TÉCNICA FEDERICO SANTA MARÍA. (2015). CONSIDERACIONES ACERCA DEL EXAMEN COMPLEXIVO COMO FORMA DE GRADUACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE POSGRADO. Obtenido de http://www.usm.edu.ec/index.php/not/201-examencomplexivo
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