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Por: RALLT – Ecuador

Fotografía: Eneas De Troya Francisca Casas

 ¿Dejará el Ecuador de ser libre de transgénicos?

 

 

Cuando el Ecuador adoptó su nueva Constitución hubo dos avances muy importantes en término de derechos: el reconocimiento de la soberanía alimentaria como un objetivo estratégico del Estado, y los derechos de la naturaleza.

 

La soberanía alimentaria implica que los productores tengan control sobre todo el proceso productivo, desde el momento que plantan la semilla hasta que se inicia la comercialización del alimento. Por otra parte, no es posible tener una producción independiente y autónoma de alimentos bajo el esquema de la agricultura transgénica, pues el 100% de las semillas genéticamente modificadas son “propiedad intelectual” de cinco empresas transnacionales. Ni un pequeño ni un gran productor puede hacer sus propias semillas transgénicas, pues ello requiere de métodos moleculares sofisticados. En Argentina, donde se está produciendo soya, maíz y algodón transgénico desde hace 17 años, todas las semillas son propiedad de las empresas, y sobre ellas rigen las leyes de propiedad intelectual, y para usar la tecnología los productores deben firmar contratos con esas compañías en los que se comprometen a comprar su tecnología, su paquete de insumos y por supuesto sus semillas. Nada más alejado de una producción soberana.

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La soberanía alimentaria implica también que el o la productora tienen el derecho de  decidir qué, cómo y en dónde producir; a qué modelo de agricultura se inscriben, es decir, sobre que tipo de matriz productiva. Al respecto, la Constitución del Ecuador incluye entre uno de los elementos de la soberanía alimentaria:  “la diversificación y la introducción de tecnologías ecológicas y orgánicas en la producción agropecuaria” . Esto es fortalecido por la Ley Orgánica de Soberanía Alimentaria, que establece que el Estado “promoverá la reconversión sustentable de procesos productivos convencionales a modelos agroecológicos y la diversificación productiva para el aseguramiento de la soberanía alimentaria” (Art. 13. d).

 

Los cultivos transgénicos están diseñados para la producción a gran escala y, como cualquier monocultivo, requieren de una gran cantidad de plaguicidas. Además, los cultivos con resistencia a herbicidas están diseñados justamente para ser usados con matamalezas, por lo que la producción agroecológica y la transgénica son incompatibles, lo que iría en contradicción con los establecido en la Constitución cuando manda a impulsar la producción de las pequeñas unidades productivas (Art. 281. 3).

 

La soberanía alimentaria incluye también a los consumidores; que tengamos acceso a la producción campesina (si así lo preferimos), que nuestros alimentos sean sanos y culturalmente adecuados. Hay muchos estudios que dan cuenta de los graves impactos a la salud que se han registrado en animales de laboratorio alimentados con una dieta basada en alimentos transgénicos. Estos impactos incluyen daños graves en algunos órganos como riñones, páncreas, sangre. Se han registrado incluso efectos generacionales pues se ha constatado una alta mortalidad en el momento del parto (en estudios hechos con hembras preñadas) y las crías sobrevivientes tuvieron menor tamaño y daños en varios órganos.  A esto hay que sumar que los alimentos transgénicos tienen mayores residuos de herbicidas (sobre todo en el caso de los transgénicos resistentes a matamalezas). Qué alejado está todo lo descrito a lo dispuesto en el Art. 281 (13) de la Constitución, que manda al Estado a  “prevenir y proteger a la población del consumo de alimentos(…) que pongan en riesgo su salud o que la ciencia tenga incertidumbre sobre sus efectos”.

 

Otro elemento de la soberanía alimentaria es la producción de manera preferente para el consumo local (entendiéndose para el consumo humano). A nivel mundial, más del 90% de los alimentos transgénicos están destinados a alimentar a los animales de granja y de manera creciente para agrocombustibles, y casi todo para la exportación. Grandes territorios que antes estaban dedicados a producir alimentos para la soberanía alimentaria ahora están ocupados por cultivos transgénicos para la exportación. Es así como los países que han apostado al modelo transgénico enfrentan graves problemas con la provisión local de alimentos, y el logro de la soberanía alimentaria.

 

Otro de los grandes avances de nuestra Constitución es el reconocimiento de los derechos de la naturaleza, que nos obliga a respetar los ciclos biológicos y evolutivos de los seres vivos, así como su estructura y funciones. La manipulación genética significa una violación a estos derechos, pues su esencia es alterar la estructura misma de la vida, es decir del ADN de la planta. Al cambiar la estructura genética de un cultivo se alteran sus funciones y con ello los ciclos biológicos y evolutivos.  Por ejemplo, los ingenieros genéticos irrumpen en el ADN del maíz para introducirle genes de virus, bacterias (en muchos casos muy patógenos), a fin de que la planta produzca proteínas que son tóxicas para los insectos (es decir, hay un cambio en las funciones del maíz, pues este se transforma en una planta insecticida). Este maíz transgénico está produciendo la toxina todo el tiempo y en todos sus órganos, y afecta a otros insectos, y otros organismos vivos que forman parte de los ciclos biológicos naturales (las cadenas tróficas, el ciclo de los nutrientes, etc.) y con ello altera el ritmo evolutivo de los ecosistemas donde son plantados. Recordemos que los cultivos transgénicos cubren millones de hectáreas en todo el mundo, produciendo impactos en muchos casos irreversibles sobre la naturaleza.

 

Ahora que se ha anunciado un posible cambio de la Constitución para permitir el ingreso de semillas y cultivos transgénicos, nos preguntamos cuántos retrocesos a los derechos ya consagrados en Carta Constitucional  se necesitarán hacer, pues aunque nunca se hubiera hecho mención alguna en sus artículos a las semillas y cultivos transgénicos, hay otros aspectos en ella que los estarían prohibiendo implícitamente.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

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Las Casas Oe3-128 (entre América y Antonio de Ulloa)

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