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Por: Vladimir Andocilla

Fotografía: Agencias, Ministerio del Interior

La expulsión masiva de cubanos violenta los DDHH

 

El sábado 26 de junio la Policía por órdenes del Ministerio del Interior desalojó de manera violenta a cerca de cuatrocientas personas de nacionalidad cubana de los exteriores de la Embajada de México. Durante el operativo estas personas perdieron sus pertenencias, cobijas, dinero, documentos de identidad; el grupo desplazado se movilizó en busca de refugio al parque de “La Carolina”. Después de varias horas allí, recibieron una autorización del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito para ubicarse en el parque de “El Arbolito”.

 

En la madrugada del 6 de julio, entre las sombras de la noche, un operativo policial con vehículos antimotines, buses y personal especializado se desplegó en las cercanías del parque de El Ejido para desalojar al grupo de personas que se encontraban durmiendo frente a la Corte Constitucional; a pesar de que existía permiso del Municipio. Fruto de este operativo 147 personas fueron detenidas, entre ellos cuatro menores de edad, dos mujeres embarazadas, varios adultos mayores y personas enfermas. Fueron golpeados, ultrajados, denigrados y movilizados a la Unidad de Flagrancia y al famoso “hotel Carrión” donde fueron privados de su libertad.

 

 

A pesar que la Constitución obliga a que las personas aprehendidas sean puestas a órdenes de un juez competente hasta 24 horas de su aprehensión; el primer grupo de cubanos detenidos el 6 de julio, fueron trasladados a la Unidad de Judicial de Garantías Penales, Contravenciones y Menores Infractores ubicada en la Roca y 6 de diciembre, y realizada su audiencia a las 11h30 del 7 de julio del presente año. Las audiencias fueron realizadas en reserva, no duraron más de veinte minutos y los detenidos se contactaron con sus abogados  pocos minutos antes que se realice la diligencia; a estas acciones que atentan al derecho a la defensa técnica y eficaz, debe sumarse que la mayoría de jueces se sometieron a lo que determina la Ley de Migración (aprobada en la dictadura y contraria a normas expresas de la Constitución) y elevaron a consulta del Ministerio del Interior su decisión, actuación muy cuestionada pues, es una clara interferencia entre las funciones del Estado, y una práctica que contraría a todo principio del Estado de Derecho, ya que no puede una decisión administrativa estar por sobre un dictamen o sentencia jurisdiccional.

 

De manera sorpresiva el domingo 10 de julio y el lunes 11 el Viceministro de Seguridad, a pesar de la existencia de sentencias que ordenaban la libertad de varios ciudadanos cubanos, dispuso la expulsión de 75 personas (29 el domingo y 46 el lunes), muchas de las cuales habían solicitado a los jueces refugio, petición que debía ser atendida. Los abogados el jueves anterior presentaron el pedido de Habeas Corpus, como muestra de otra violación a las normas nacionales, los jueces convocaron a la audiencia luego de siete días de que se presentará la demanda. A las 16h00 del 12 de julio se instaló la misma, los listados no cuadraban, los demandantes y presentes eran unos, el listado de Migración presentado por el Ministerio del Interior tenía otros nombres. La audiencia duró más de seis horas, cerca de las 5 am del 13 de julio el Tribunal de Garantías Penales de Pichincha, conformado por los jueces Daniel Tufiño Garzón, Geovanny Cajamarca y Marcelo Narváez, negaba el habeas corpus.  De esta manera suscribían el criterio, contrario a derecho, que una decisión administrativa dictada por un Viceministro pueda revertir decisiones judiciales.

 

La práctica del gobierno y la Constitución del Ecuador

 

Nuestra Carta Magna (CRE) influenciada por las corrientes progresistas y la experiencia de miles de ecuatorianos discriminados por ser migrantes en varios países de Europa y Norteamérica, estableció una serie de normas que garantizan la movilidad humana: el principio de igualdad y no discriminación entre nacionales y extranjeros, la sección III del capítulo III  que habla de los derechos de movilidad humana, el artículo 66.14 establece como derecho de libertad “El derecho a transitar libremente por el territorio nacional y a escoger su residencia, así como a entrar y salir libremente del país, cuyo ejercicio se regulará de acuerdo con la ley … Las personas extranjeras no podrán ser devueltas o expulsadas a un país donde su vida, libertad, seguridad o integridad o la de sus familiares peligren por causa de su etnia, religión, nacionalidad, ideología, pertenencia a determinado grupo social, o por sus opiniones políticas.

 

 

Se prohíbe la expulsión de colectivos de extranjeros. Los procesos migratorios deberán ser singularizados”. El artículo 416.6 CRE “Propugna el principio de ciudadanía universal, la libre movilidad de todos los habitantes del planeta y el progresivo fin de la condición de extranjero como elemento transformador de las relaciones desiguales entre los países, especialmente Norte-Sur”.

 

Estos derechos han sido progresivamente desconocidos por el gobierno, hasta el momento el proyecto de Ley sobre Movilidad Humana no pasa de la calificación del CAL, son varios los casos de migrantes que se les ha limitada su libertad en el hotel Carrión por semanas a pretexto de la “detención administrativa”, y por último se procede a una expulsión masiva.

 

*Director biblioteca Colegio de Abogados de Pichincha

 

 

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ISSN 1390-6038

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