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Por: Walter Fernandez

Fotografía: Archivo

De la indiferencia, a la indignación y la ira: Casos de abuso y violencia sexual en el sistema educativo público.

 

Por cerca de 10 años la ciudadanía ha sido testigo mudo del paulatino y sistemático desmantelamiento del “sistema integral de protección de derechos”, en particular el de niñez y adolescencia. Al amparo de una constitución garantista de derechos, se ha gestado la desmovilización social; el control y el autoritarismo de ciertas autoridades y entidades del sector público fue mermando la participación ciudadana, generándose una brecha en el ejercicio pleno de sus derechos.

 

Lo acontecido en una unidad educativa réplica, en la ciudad de Guayaquil, ha exacerbado las alertas sobre una realidad silenciada y silenciosa de lo que acontece en las instituciones educativas del país. Y digo a exacerbado, porque hemos sido testigos mudos de casos similares dados en la ciudad de Quito, durante los años 2015 al 2017 como son el denominado “el principito” y el “Traversari”, hechos de abuso sexual a infantes, niños y adolescentes en establecimientos educativos privados, los que han concluido en procesos judiciales a los perpetradores y a lo mucho en lo administrativo en multas o pedida de disculpas públicas a los padres y madres de familia de los afectados por parte de las autoridades de los establecimientos involucrados.

 

A raíz de las alertas dadas en la ciudad de Guayaquil sobre un centenar de niños violentados sexualmente, los medios de comunicación han dado prioridad al tema, haciéndose público nuevos casos de centenares de niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual en un centro educativo público al norte de la ciudad de Quito. Para Mónica Reinoso, subsecretaria de “Innovación Educativa y el Buen Vivir”, del Ministerio de Educación, se han presentado 882 denuncias de abuso sexual desde el 2014 al 2017, de los cuales solo 561 están vinculados al sistema educativo, esto hasta la segunda semana de octubre, sin contar los nuevos casos que están saliendo a la luz. (http://www.andes.info.ec/es/noticias/2014-2017-fueron-denunciados-ecuador-882-casos-abuso-sexual.html)

 

¿Quién tiene responsabilidad de lo acontecido? La sociedad, la ciudadanía, la familia, los padres, las madres, los docentes, las autoridades de los establecimientos y/o las autoridades políticas?, finalmente la responsabilidad se inculca a la familia y a la sociedad, dado que el Ministerio de Educación, más allá de tomar “ciertas medidas” y de responsabilizar a los servidores públicos de las Circunscripciones y Distritos donde se dieron los hechos, no ha definido procedimientos políticos ni jurídicos para controlar y sancionar al propio sistema que ha sido incapaz de dar cumplimiento a su competencia de garantizar el ejercicio de los derechos de la niñez y adolescencia en el ámbito educativo.

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El nuevo “Modelo de Gestión Educativa” que instauró la “Revolución ciudadana” a través de la reforma de la ley de educación, hoy “Ley Orgánica de Educación Intercultural, LOEI” propuso un modelo descentralizado, pero al mismo la competencia y la rectoría del Sistema se establece en el Ministerio de Educación, cuya cabeza, el “Sr. Ministro de Educación” es la autoridad, y por ende el responsable político de lo acontecido.

 

Si bien a través de la constitución se pretendió acercar a la ciudadanía y promover la participación, la ley de educación, su reglamento y acuerdos ministeriales han vuelto al sistema educativo en un ente absurdamente ostracista (http://es.thefreedictionary.com/ostracista - ADJ → discriminatorio) que ha limitado y/o quizá partirizado la participación de los diversos actores de la comunidad educativa, excluyendo la participación de otros actores históricos en la construcción del desarrollo y la educación, como las Organizaciones sociales y comunitarias del territorio. Pese que el artículo 15 de la LOEI, en su párrafo segundo manda que la comunidad educativa promueva “la integración de los actores culturales, deportivos, sociales, comunicacionales y de seguridad ciudadana para el desarrollo de sus acciones y para el bienestar común.”

 

Ante el mandato constitucional de la gratuidad de la educación en todos los niveles y siendo el Ministerio de Educación uno de los entes de la administración pública más grande en cuanto a presupuesto y personal, surge la “Revolución Educativa”, la cual centró sus esfuerzos, como se ha hecho público y es notorio, en la adecuación de la infraestructura educativa y poco notorio ha sido su centralidad de esfuerzos en  un cambio sustancial del paradigma educativo de derechos y más bien ha centrado sus esfuerzos en centralizar la participación en el ámbito disciplinario - sancionador.

 

La masificación de los estudiantes en las aulas, ya que la política de gratuidad y la de construcción de gigantescas infraestructuras educativas, traerían consigo, lo que era previsible por simple sentido común, problemas y conflictos sociales, culturales y psicológicos, entre estudiantes y docentes. De estos actores quienes pasaban a ser sujetos de control, disciplina y sanción en gran medida lo son los estudiantes, para ello como muestra    bastaría revisar los códigos de convivencia de los establecimientos educativos en los cuales se puede apreciar toda una gama de mecanismos de control y sanción para los estudiantes, padres y madres de familia.

 

El ostracismo del Sistema de Educación, se manifiesta abiertamente en la institucionalización de neófitas instancias de protección de derechos propias a su ámbito y competencia. Como había indicado en los primeros párrafos, quienes de alguna forma trabajamos en la construcción y articulación de un sistema efectivo, integral e integrador de protección de derechos, fuimos testigos enmudecidos de cómo se fue desarticulando éste sistema. Recordemos que con el Código de la Niñez y Adolescencia se creó una instancia de protección de derechos denominado “Juntas de Protección de Derechos de la Niñez y Adolescencia” en los ámbitos territoriales de los Gobiernos Autónomos Descentralizados, GAD, los cuales se vieron inundados de casos de violentación de derechos en el Sistema Educativo, ante esto y en el afán de resguardar “el prestigio y buen nombre” del mismo, a través de la nueva ley de educación, el Ministerio de Educación crea su propia instancia de protección de derechos denominadas “Juntas Distritales de Resolución de Conflictos”, bajo su jurisdicción y “control”.

 

 

Pero ¿Quiénes conforman estas Juntas Distritales?, el artículo 65 de LOEI, indica que la conforman de manera interdisciplinaria “tres profesionales que serán nombrados directamente por la autoridad competente: el Director Distrital, el Jefe de Recursos Humanos y el Jefe de Asesoría Jurídica.” Y en el artículo 342 numeral 3 se manifiesta que en casos de vulnerabilidad de derechos y en “casos de conducta moral reñida con su función (docente o administrativa), o en casos de violencia sexual y como medida de protección, se debe suspender temporalmente de sus funciones, (…) a dicho funcionario/a en tanto dure la investigación y el sumario administrativo correspondiente;”

 

Estas “Juntas Distritales” son nombradas por la autoridad y para ocupar esos puestos no necesitan o no se ha reglamentado un procedimiento que asegure sino la imparcialidad, por lo menos la neutralidad en el tratamiento de los casos tratados; a diferencia de las juntas distritales, la conformación de las “Juntas de Protección de Derechos”, se realiza por mandato del código de la niñez, mediante concursos públicos exigentes en experiencia y profesionalidad en el ámbito de los derechos humanos. He desarrollado una búsqueda en línea de los casos tratados y resueltos por estas Juntas Distritales y con pesar compruebo que las pocas resoluciones encontradas hacen referencia a procesos exculpatorios de los docentes y sancionadores a los dicentes (estudiantes). En cuanto a los procesos obligatorios de “Rendición de Cuentas”, estas instancias no lo realizan y es a través de las rendiciones de cuentas de los Distritos, en el mejor de los casos, que se hacen públicos solamente el número de casos tratados, sin un desglose de qué casos y con qué resoluciones concluyeron.

 

Por otro lado, el Estado y particularmente el Ministerio de Educación ha incurrido en faltas graves de violentación de la norma constitucional en los artículos 44.- “El Estado, la sociedad y la familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes (…) quienes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de afectividad y seguridad. (…)”. Articulo 46.- “El Estado adoptará, entre otras, las siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes: (…), numeral 4.- “Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de cualquier otra índole, o contra la negligencia que provoque tales situaciones.” Articulo 341.- “El Estado generará las condiciones para la protección integral de sus habitantes a lo largo de sus vidas, que aseguren los derechos y principios reconocidos en la Constitución, (…). La protección integral funcionará a través de sistemas especializados, (…) siendo el sistema nacional descentralizado de protección integral de la niñez y la adolescencia el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes, el cual se guiara por los principios específicos y los del sistema nacional de inclusión y equidad social.” Finalmente, el articulo 347 en su numeral 6, responsabiliza al Estado de la erradicación de “todas las formas de violencia en el sistema educativo y velar por la integridad física, psicológica y sexual de los y las estudiantes”

 

En cuanto a la violentación de la LOEI, se puede citar los artículos 3, 6 y 7, que definen los fines de la educación, las obligaciones del Estado y los derechos de los estudiantes en los que prevalecen la protección de la violencia sexual y la negligencia “que permita o provoque tales situaciones”. En todo caso y por decir lo menos, el Estado y el Ministerio de Educación han sido negligentes, por lo que urge un proceso de reestructuración y reingeniería no solo institucional, sino también legal, curricular y pedagógica integral a fin de darle espíritu de derechos a las infraestructuras construidas.

 

Ante estas graves negligencias en estos días el Ministerio de Educación hace público el acuerdo ministerial MINEDUC-MINEDUC-2017-00052-A, publicado en el Registro Oficial N° 46 de Viernes 28 de julio de 2017, en el cual expide el “Instructivo de actuación, para la atención a niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia sexual cometidas o detectadas en los establecimientos del sistema educativo nacional y los procesos para la investigación y sanción”, el cual tiene por objeto “regular los procedimientos para la prevención, atención y acompañamiento a los/las niños, niñas y adolescentes de las instituciones educativas que se vean afectados por infracciones de tipo sexual;”  ampliando la gama de infracciones a todas las definidas desde el articulo 151 al 175 del Código Orgánico Integral Penal, COIP. Cabe resaltar que en los considerandos de este instructivo no se contempla el artículo 11 de la norma constitucional que define los principios de subsidiaridad y justiciabidad ante amenaza y violentación de los derechos en los numerales del 3 al 6.

Continuando con el análisis del instructivo, es grave también que el artículo 11 del mismo, sobre las medidas preventivas, en el literal c, se plantee la reubicación “provisionalmente del denunciado en otra dependencia administrativa;” trasladando así la situación de riesgo. La disposición general única y la transitoria segunda, también requieren de explicaciones por parte de la autoridad, actual como anterior, del Ministerio de Educación, dado que la primera hace referencia a poner en vigencia “los Protocolos de Actuación frente a situaciones de Violencia, elaborado por la Subsecretaría para la Innovación Educativa y el Buen Vivir del Ministerio de Educación,” y la segunda dispone la realización de “actividades de capacitación y socialización de este Acuerdo Ministerial y de los Protocolos de Actuación frente a situaciones de Violencia, vigentes a partir de esta fecha.” Las precisiones deben estar encaminadas a explicar si los “Protocolos de actuación frente a hechos de violencia y/o violencia sexual ocurridos o detectados en el ámbito educativo” publicado en el 2014, estaban o no vigentes y por ende eran de obligatorio cumplimiento para las unidades educativas. Y si los nuevos “Protocolos de actuación frente a SITUACIONES DE VIOLENCIA detectadas o cometidas en el sistema educativo” derogan los anteriores del 2014. Ya que si se hace un análisis de ambos, el protocolo 2014, SÍ, contempla de manera explícita una “ruta frente a hechos de violencia ejercida por funcionarios/as de la institución educativa en contra de niños, niñas y adolescentes” que es el problema más recurrente y grave, en tanto que el protocolo 2017 lo enuncia y lo diluye entre la violencia intrafamiliar e institucional, volviendo nuevamente a proteger e invisibilizar la violencia sexual del personal administrativo y docente ejercida contra los estudiantes. (https://app.box.com/s/q8ibl12sn4bmtlf5g8xmgmkaelddp1ih )

 

Finalmente y como corolario, se concluye que la violentación de los derechos humanos y ciudadanos están inmersos y encarnados en el Sistema Educativo, y que tanto las autoridades políticas como administrativas, actuales y anteriores, han incurrido en faltas graves a la norma constitucional y la propia Ley Orgánica de Educación Intercultural y su reglamento.  Así mismo los funcionarios y servidores públicos de las instancias educativas han violentado por ignorancia o mala fe los principios básicos de las garantías constitucionales de subsidiaridad y justiciabilidad ante hechos violentarorios de los derechos humanos de los estudiantes, por lo que son responsables administrativa, civil y penalmente de los hechos de violentación sexual de centenares de niñas, niños y adolescentes en los establecimientos públicos y privados del país. Que urge una reforma integral e integradora de los sistemas de protección de derechos y del sistema de educación, así como la articulación prioritaria y urgente del sistema nacional de inclusión y equidad social. Reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural que promueva una efectiva participación de los diversos actores de la comunidad educativa y la sociedad civil organizada y comunitaria en la gestión de todo el ciclo de la política educativa al amparo del artículo 100 de la norma constitucional. Que se regule, reestructure, profesionalice, especialice y controle desde la Judicatura las denominadas Juntas Distritales de Resolución de Conflictos en el Sistema Educativo. Que se reforme la Ley de Arbitraje y Mediación para fomentar, crear y regular el funcionamiento y operatividad de la mediación en los ámbitos comunitarios y educativos en todas las instituciones de educación; Que se reforme el Protocolo de actuación ante situaciones de violencia sexual en el sistema educativo 2017; Que se declare política pública prioritaria la previsión, prevención y atención a todas las formas de violentación de derechos en el sistema educativo, con énfasis a la violencia sexual; Que se genere una prohibición normativa tácita y explícita que prohíba, a cualquier inculpado sentenciado por  delitos sexuales contra niños, niñas y adolescentes trabajar o colaborar de manera paga o voluntaria en cualquier  establecimiento o entidad pública, privada, urbana y/o rural en los cuales se interactúe con la niñez o adolescencia..

 

 

Walter Fernández Ulloa Mg.

 

walterfernandez@uti.edu.ec

 

 

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Las Casas Oe3-128 (entre América y Antonio de Ulloa)

Quito-Ecuador

ISSN 1390-6038

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